Bylaws of the EMCA



  1. Nombre y oficina principal.
  2. Objetivos de la asociacion.
  3. Afiliados.
  4. Financias.
  5. Organizacion territorial.
  6. Administracion.
  7. Funciones de los cargos de la junta y de la junta de gobierno.
  8. Reuniones y elecciones.
  9. Comites de la EMCA.
  10. Publicaciones.
  11. Modificaciones de los estatutos.
  12. Disolucion.
  13. Aprobacion de los estatutos.


ARTICULO I. NOMBRE Y OFICINA PRINCIPAL.

Sección 1. Nombre.

El nombre de esta asociación es “European Mosquito Control Association”, denominada de ahora en adelante como EMCA.


Sección 2. Oficina Principal.

La oficina principal de la EMCA se encuentra en Estrasburgo, Francia.
La dirección es:
Cité Administrative Gaujot
14, rue du Maréchal Juin
F - 67084 STRASBOURG
La Asociación está Inscrita en el registro de asociaciones del tribunal de instancia de Estrasburgo, y se rige por los artículos 21 a 79 del Código Civil Local Francés, mantenidos en vigor por la introducción de la legislación civil francesa de primero de Junio de 1924, así como por los presentes estatutos.


Sección 3. Duración.

La EMCA se establece por un periodo de tiempo ilimitado.


ARTICULO II. OBJETIVOS DE LA ASOCIACION

Sección 1. Objetivo general.

El objetivo general de la EMCA consiste en la promoción del control de los mosquitos y otros temas relacionados en el sentido más amplio, así como su difusión a los miembros de la Asociación y otras personas en Europa y regiones vecinas.


Sección 2. Objetivos específicos.

Los objetivos específicos son:

  1. Mejora de la calidad de vida de las personas a través de la reducción de la molestia causada por los mosquitos,
  2. Promoción de la cooperación europea y de la participación en proyectos de control de mosquitos en Europa y países en desarrollo,
  3. Promoción del estudio, prevención y control de enfermedades transmitidas por los mosquitos,
  4. Desarrollo y puesta a punto de nuevos materiales, técnicas y herramientas para el control de mosquitos,
  5. Promoción de medidas de control basadas en los principios del Control Integrado de Plagas, favoreciendo métodos de bajo impacto toxicológico y medioambiental,
  6. Preservación de la biodiversidad en zonas pantanosas mediante el uso de materiales selectivos y de métodos para el control de mosquitos promocionando la participación en la gestión de áreas naturales,
  7. Descripción, desarrollo y normalización de las “buenas prácticas de laboratorio y campo” en la prueba y aplicación de insecticidas, toma de muestras, técnicas de evaluación, procesos de tratamiento y otras medidas de control,
  8. Organización de cursos técnicos, visitas y intercambio de personal entre los miembros de la Asociación, con el objetivo de mejorar la capacitación profesional de acuerdo con las directrices de la EMCA
  9. Promoción del conocimiento del público y autoridades del control de mosquitos y temas afines,
  10. Promoción de cualquier actividad de investigación, evaluación y adquisición de conociemientos técnicos,
  11. Y en la promoción general del intercambio de información y conocimiento en el sentido más amplio de acuerdo con los objetivos de la Asociación, con lo que comporta de publicación de actividades, organización de todo tipo de actos, ferias y congresos.

ARTICULO III. AFILIADOS.

Sección 1. Miembros y clases.

Cualquier agencia, organización, institución, asociación o persona individual relacionada con el control de mosquitos y temas afines e interesada en los objetivos de la Asociación puede ser miembro de la EMCA.
Las diferentes categorías incluyen miembros ordinarios, miembros patrocinadores y miembros honorarios.

  • Miembros ordinarios:

    Los miembros de pleno derecho han de pagar sus cuotas tal como se especifica en las decisiones de la Junta. Han de participar en las actividades de la Asociación y contribuir a su buena marcha así como a alcanzar sus objetivos. Cada miembro de pleno derecho tiene un voto en las Asambleas Generales.


  • Miembros benefactores:

    Los miembros benefactores son aquellos miembros que contribuyen financieramente en la consecución de los objetivos de la Asociación por encima del pago anual de las cuotas establecidas por la Junta.

    Existen tres categorías de miembros benefactores:

    • Miembros benefactores individuales. Cualquier persona o asociación interesada en contribuir en los esfuerzos de la Asociación puede participar como miembro benefactor.

    • Miembros benefactores institucionales. Cualquier institución o administración pública interesada en contribuir en los esfuerzos de la Asociación puede participar como miembro benefactor.

    • Miembros benefactores privados. Cualquier empresa privada interesada en contribuir en los esfuerzos de la Asociación puede participar como miembro benefactor.

    Los nombres de los miembros benefactores aparecen anualmente en las publicaciones de la Asociación.
    Los miembros benefactores tienen los mismos derechos y privilegios que los miembros ordinarios.


  • Miembros Honorarios:
    Como miembro honorario puede ser postulado cualquier persona que haya prestado especiales y destacados servicios en los diversos campos del control de mosquitos y áreas relacionadas. Toda persona que acepte la nominación propuesta por la Junta se convierte en miembro honorario.
    Los miembros honorarios tienen los mismos privilegios que los ordinarios pero no pagan cuotas.

Sección 2. Admisión.

Los nuevos miembros son admitidos por la Asamblea General de acuerdo con la propuesta de la Junta.


Sección 3. Baja.

Los miembros pueden cesar en la Asociación en alguna de las siguientes maneras:

  • Por renuncia escrita, al menos 3 meses antes del final del año.
  • Por expulsión por sanción debido a cualquier acto que signifique una pérdida material o daño moral a la Asociación, acordada por la Asamblea General de acuerdo con lo propuesto por la Junta.
  • Por expulsión debido al impago de cuotas.

ARTICULO IV. FINANCIAS.

Sección 1. Ingresos.

Los ingresos de la Asociación están constituidos por el pago de las cuotas de los asociados, subvenciones de gobiernos o organismos privados, donaciones y herencias, ingresos por sus activos y cualquier otro tipo de fuentes que no entren en vulneren la normativa vigente.
Todos los ingresos debidos a la Asociación serán gestionados por el Secretario/Tesorero. El Secretario/Tesorero ofrecerá detallados estados de cuentas a la Junta y a los miembros del EMCA.


Sección 2. Gastos.

Los gastos son ordenados por el Secretario/Tesorero. El Seceretario/Tesorero puede delegar parte de sus poderes por escrito y con el acuerdo de la Junta, en otro miembro de la misma, o en un miembro permanente del personal de la Asociación.


Sección 3. Cuotas.

El importe de las cuotas para cada categoría de miembros es fijado anualmente a propuesta de la Junta y aprobación de la Asamblea General.
Las cuotas han de ser ingresadas antes de primero de Enero. Los nuevos miembros cuyas cuotas sean recibidas antes de primero de Octubre serán considerados miembros en ese mismo año. En el caso de recibirse después de primero de Octubre se contabilizará su ingreso como a partir del siguiente año.


Sección 4. Año fiscal.

El año fiscal comienza el 1 de Enero y acaba el 31 de Diciembre de cada año.


Sección 5. Responsabilidades.

Ningún miembro de la Junta o de la Asociación podrá ser responsabilizado por deudas u obligaciones de la Asociación.


Sección 6.

Los miembros de la Junta no recibirán ningún salario por sus obligaciones en la EMCA.


ARTICULO V. ORGANIZACION TERRITORIAL.La estructura de la Asociación se basa en unidades territoriales.

Sección 1. Territorios.

Cada país o estado de Europa o de regiones limítrofes, en el que haya al menos una organización de control de mosquitos o en su defecto, 10 miembros que residan en el país o estado, pueden constituir un territorio de la EMCA.
Pueden reconocerse también regiones dentro de la EMCA. Una región puede crearse entre territorios y también entre miembros de una parte de un territorio con intereses mutuos en determinados problemas relacionados con el control de mosquitos basados en factores bióticos, climáticos y geomorfológicos. La creación de regiones puede llevarse a cabo únicamente con el acuerdo y la voluntad de al menos tres organizaciones de dos diferentes territorios de la EMCA.


Sección 2. Creación de nuevas unidades territoriales.

Una nueva región puede establecerse por el acuerdo de los Delegados Nacionales de los estados o países en cuestión. La proposición debe de definir los límites territoriales de la región; definir el objetivo de su creación; demostrar la existencia de una unidad organizada y que su creación sea útil para la Asociación así como que cumple con los objetivos de la misma.
La propuesta deberá ira acompañada del acuerdo por escrito de los Delegados Nacionales de los territorios limítrofes.
La confirmación de un nuevo territorio establecido se adoptará por votación en la Asamblea General por mayoría simple y requerirá de la aprobación del correspondiente Delegado Nacional.


Sección 3. Delegados Nacionales.

Los Delegados Nacionales representan los países o estados en todas las materias concernientes a la Asociación. Los Delegados Nacionales forman parte de la Junta.
Los miembros de la EMCA de cada territorio constituido deberán elegir o designar un Delegado Nacional y un Delegado Suplente por un periodo de tres años, con un periodo de reelección limitado a dos mandatos.


ARTICULO VI. ADMINISTRACION.

Sección 1. Junta.

La Junta es el órgano administrativo y rector de la EMCA.


Composición: La Junta se compone de todos los Delegados Nacionales y de los miembros de la Junta de Gobierno de la Asociación. El Presidente de la Asociación actúa igualmente como presidente de la Junta de Gobierno; el Presidente Electo actúa como Vicepresidente. Los Delegados Nacionales escogidos como miembros de la Junta de Gobierno serán substituidos por sus respectivos Delegados Nacionales.


Elección: El proceso de elección se menciona en el artículo V, sección 3.


Reuniones de la Junta: LLa Junta ha de ser convocada al menos una vez al año y tantas veces como sea necesario por el Presidente o por previa petición escrita dirigida al Presidente de al menos tres miembros de la Junta. El Secretario/Tesorero y el Director Ejecutivo no tendrán derecho a voto.
Las decisiones de la Junta se toman por votación y por mayoría simple.
Para que las decisiones de la Junta sean válidas, es necesario la presencia de al menos la mitad de los miembros de la Junta. En el caso de que no haya quórum, se llevará a cabo otra convocatoria en la que se podrán tomar decisiones sea cual sea la asistencia a la misma. En el caso de que un miembro de la Junta no pudiera asistir a una reunión, podrá hacer uso del voto delegado por escrito y entrega a otro miembro de la Junta. En todo caso, sólo se aceptarán dos delegaciones de voto por miembro.


Sección 2. Junta de Gobierno, Cargos.

La Junta de Gobierno supervisa los asuntos de la Asociación, realiza recomendaciones y cumple con las funciones especificadas en los estatutos. La Junta de Gobierno está sujeta al reglamento establecido por la Junta.


Composición: Los cargos de la EMCA constituyen la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno son el Presidente, el Vicepresidente Primero (Presidente Electo), el Vicepresidente Segundo (Presidente Saliente) y el Secretario/Tesorero. Tanto el Presidente, como el Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo son escogidos por un periodo de un año. El Director Ejecutivo y el Tesorero/Secretario son elegidos por un periodo de tres años.


Elección de la Junta de Gobierno: El Vicepresidente Primero se escogerá anualmente mediante voto por escrito enviado a todos los miembros que estén al corriente de sus obligaciones, tal como se especifica en el Artículo III, Sección 3. El miembro de la Junta Directiva elegido ocupará su cargo por un periodo de un año como Presidente Electo antes de actuar como Presidente. Una vez ocupado el cargo de Presidente, actuará como Presidente Saliente en el año siguiente.
El Director Ejecutivo y el Secretario/Tesorero serán escogidos por los propios miembros de la Junta.
En el caso de producirse una vacante en los cargos de Presidente y/o Vicepresidentes, estos serán ocupados por los cargos inmediatos en la Junta de Gobierno. La Junta debe procurar que cualquier vacante producida en los demás miembros de la Junta de Gobierno, incluidos los Delegados Nacionales, el Director Ejecutivo o el Secretario/Tesorero sea cubierta.


Reuniones de la Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno ha de reunirse al menos una vez al año y siempre que se considere necesario mediante convocatoria escrita del Presidente o por al menos tres miembros de la misma.
Las decisiones de la Junta de Gobierno se acordarán por mayoría simple.
El quórum necesario para la adopción de decisiones será el de al menos la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno. En el caso de no conseguirse el quórum, se realizará otra convocatoria en la que se podrán tomar las decisiones necesarias sea cual sea la asistencia.
En el caso de que algún miembro de la Junta de Gobierno no pudiera asistir a una reunión convocada, podrá delegar su voto en otro miembro de la misma Junta. En todo caso ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá recibir más de un voto delegado.


ARTICULO VII. FUNCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Sección 1. Junta.

La Junta administra los asuntos de la EMCA y lleva a cabo el programa y línea de trabajo de la misma y representa a la EMCA entre las Asambleas Generales.
Ejerce los poderes, responsabilidades y deberes siguientes:

  1. Define las reglas y procedimientos de gobierno propios,
  2. Supervisa la administración financiera,
  3. Establece el presupuesto anual,
  4. Confirma y aprueba la creación o supresión de comités permanentes o temporales, así como el nombramiento de los miembros y representantes de los mismos,
  5. Dictamina reglas de gobierno de las actividades y funciones de la EMCA,
  6. Determina el lugar y la fecha de las asambleas anuales y extraordinarias y notifica a sus miembros,
  7. Rinde cuentas de sus acciones y decisiones a todos los miembros en las Asambleas Generales para la ratificación y aprobación posterior y las hace públicas anualmente en el Boletín,
  8. Elige el Director Ejecutivo y el Secretario/Tesorero,
  9. Propone la cantidad a pagar en concepto de cuota para cada categoría de miembro,
  10. Propone la nominación de los miembros honorarios, la admisión de nuevos miembros así como las exclusiones.

Sección 2. Presidente.

El Presidente de la EMCA preside la Junta y tiene las responsabilidades de supervisión y dirección inherentes a su cargo así como cualquier otro privilegio especificado en los estatutos o que le sean asignados adecuadamente por la Junta.
El Presidente tiene las funciones y deberes siguientes:

  1. 1. Preside todas las reuniones,
  2. Es miembro ex-oficio de todos los comités excepto de los de Nominaciones,
  3. Presenta asuntos de funcionamiento para ser considerados por la Junta,
  4. Ejecuta, junto con el Director Ejecutivo, todos los documentos legales,
  5. Establece o deroga los comités de acuerdo con el Artículo IX y propone miembros para todos los comités con el acuerdo de la Junta,
  6. Convoca reuniones extraordinarias,
  7. Inicia acciones especiales ya sea por correo o de otras formas,
  8. Nombra delegados para actuar en nombre de la EMCA con indicaciones especiales si es necesario,
  9. Y lleva a cabo otras funciones que puedan derivarse de su cargo.

Sección 3. Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo.

El Vicepresidente Primero actúa en ausencia del Presidente y colabora con el Presidente siempre que así sea requerido. Nombra los comités en el momento de ocupar el cargo de Presidente.
El Vicepresidente Segundo, Colabora con el Presidente y el Vicepresidente Primero en sus todas sus obligaciones.


Sección 4. Director Ejecutivo.

El Director Ejecutivo tiene los siguientes deberes:

  1. Lleva a cabo y organiza cualquier acción designada por la Junta tal como: actividades habituales, desarrollo de la EMCA, coordinación de diferentes objetivos, políticas, responsabilidades y servicios de la EMCA,
  2. Registra y levanta acta de todas las reuniones de la EMCA y de la Junta así como mantiene informados los miembros de la Asociación a través de las publicaciones oficiales o por correo,
  3. Administra los asuntos diarios de la EMCA dirigiendo eventual personal contratado o voluntario,
  4. Custodia el sello de la EMCA y ejecuta junto con el Presidente de la Asociación los documentos legales,
  5. Prepara y tramita todos los informes a requerimiento de la EMCA,
  6. Supervisa todas las transacciones económicas previa autorización de la Junta, de acuerdo con el Secretario/Tesorero,
  7. Y ha de encontrarse formando parte legalmente de una reconocida organización, institución o compañía en algún estado en el que la EMCA tenga representación.

Sección 5. Secretario/Tesorero.

El Secretario/Tesorero tiene los siguientes deberes:

  1. Informa regularmente al Director Ejecutivo de todas las cantidades pagadas o reembolsadas por la EMCA,
  2. Actúa como custodio de los efectivos, contratos, papeles oficiales, y cualquier otro documento perteneciente a la EMCA,
  3. Administra, de acuerdo con la Junta, los fondos de la EMCA de tal manera que asegure un correcto y mantenido crecimiento,
  4. Contrata, de acuerdo con la aprobación de la Junta, un agente público para la auditoría anual de las cuentas de la EMCA,
  5. Prepara un informe anual financiero y lo presenta en la Asamblea General para su aprobación,
  6. Prepara, junto con el Director Ejecutivo, el presupuesto propuesto para el próximo año fiscal y lo presenta a la Asamblea General para su aprobación,
  7. Cumple con todos los deberes relacionados con el cargo de Seceretario/Tesorero tal como prescriba la Junta,
  8. Y ha de encontrarse formando parte legalmente de una reconocida organización, institución o compañía en algún estado en el que la EMCA tenga representación.

ARTICULO VIII. REUNIONES Y ELECCIONES.

Sección 1. Asamblea General.

La EMCA auspiciará las Asambleas Generales Anuales abiertas a todos los miembros de la EMCA que se encuentren al día de todos sus pagos y deberes.
La Asamblea General tiene las siguientes responsabilidades y deberes:

  1. Aprueba la admisión o denegación de los nuevos miembros,
  2. Aprueba las tarifas de las cuotas anuales para cada categoría de miembros,
  3. Confirma el establecimiento de nuevos territorios y aprueba formalmente los Delegados Nacionales,
  4. Oye el informe anual de la Junta y aprueba sus propuestas,
  5. Aprueba el informe financiero anual y el presupuesto para el año próximo,

Y se encarga de cualquier otra tarea que no haya sido encargada a ningún otro órgano.

La fecha y lugar de las Asambleas Generales será determinado por la Junta y anunciado a través del Boletín, o cualquier otro medio de comunicación que la Junta decida, con un plazo mínimo de un mes antes de la fecha escogida.
Cada miembro de la EMCA tendrá derecho a voto en las Asambleas Generales. Será necesario la presencia de al menos el 20 por ciento de los miembros de la EMCA para tomar decisiones válidas. En caso de no alcanzarse el quórum necesario, se convocará de nuevo la asamblea que podrá tomar acuerdos en firme sea cual sea la asistencia lograda.
Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto.
En el caso de que haya miembros que no puedan asistir a la Asamblea General, podrán delegar su voto por escrito en otros miembros de la EMCA. Ningún miembro podrá representar a más de dos votos delegados.


Sección 2. Reuniones Extraordinarias.

La EMCA podrá convocar bianualmente una reunión extraordinaria o taller de trabajo abierto al público con el propósito de poder intercambiar información. La Junta decidirá la fecha y lugar de estas reuniones previo anuncio a través del Boletín, o por los medios que la Junta decida, con al menos seis meses de antelación.


Sección 3. Elecciones por correo.

El Director Ejecutivo deberá preparar los votos con los nombres de los nominados para los correspondientes cargos a cubrir, con un lugar en blanco para otros posibles candidatos. Las papeletas de voto se harán llegar a todos los miembros durante el mes de Noviembre. Las papeletas deberán hacerse llegar también a todos aquellos nuevos miembros de la EMCA que se hayan inscrito antes del 31 de Diciembre.
Para que un voto sea tenido en cuenta en el recuento, deberá devolverse cumplimentado al Director Ejecutivo antes del primero de Febrero en un sobre cerrado dentro de otro abierto y con la firma del votante en el sobre exterior. Todos aquellos votos de miembros que no estén al corriente de sus pagos no serán tenidos en cuenta.
Todos los sobres válidos, es decir sin marcas y con voto en su interior serán abiertos a la 1:00 del mediodía el primer lunes después del primero de Marzo por el Director Ejecutivo en compañía de al menos dos miembros o delegados de la EMCA o sus representantes.
Cualquier miembro podrá asistir a la votación notificándolo previamente.
Los candidatos que resulten elegidos serán notificados en los siete días siguientes y como mínimo antes de dos semanas de la Asamblea General Anual. En caso de empate en alguna de las votaciones, la elección se decidirá por mayoría simple en la Asamblea General Anual.


ARTICULO IX. COMITES DE LA EMCA.

Sección 1.

Podrán crearse dos tipos de comités en la EMCA: permanentes y temporales. Con la excepción de los establecidos por los estatutos, los Comités serán creados o disueltos por el Presidente con la aprobación de la Junta.


Sección 2. Duración

Los comités permanentes tendrán un periodo de duración de tres años. Sus miembros podrán ser nominados de nuevo. El presidente del comité será designado por el Presidente y/o el Vicepresidente Primero con el acuerdo de la Junta.
Los miembros de los comités temporales lo serán por un periodo de un año y podrán volver a ser nominados de nuevo. El presidente del comité será designado por el Presidente y/o el Vicepresidente Primero con el acuerdo de la Junta.


Sección 3.

Los miembros de los comités serán designados por el Presidente y/o el Vicepresidente Primero. Tan sólo los miembros de la EMCA al corriente de sus pagos podrán participar en los mismos. El número de miembros de cada comité será determinado por el Presidente que, de acuerdo con la Junta, nombrará o cesará a éstos para compensar los cambios en la composición de los mismos al expirar los periodos de permanencia en los comités..


ARTICULO X. PUBLICACIONES.

Scción 1. Boletín.

La EMCA publicará un Boletín a modo de publicación oficial. El Boletín será publicado anualmente o tan a menudo como la Junta autorice. La EMCA puede publicar ocasionalmente boletines extraordinarios si existen razones que lo justifiquen.
Todos los miembros de la EMCA recibirán el Boletín. Los nuevos miembros cuyas cuotas hayan sido satisfechas antes de primero de Octubre recibirán todos los números de ese mismo año. Los miembros cuyas cuotas sean recibidas con posterioridad al primero de Octubre recibirán el número de Diciembre.


Sección 2. Comité Editorial.

Cada una de las publicaciones regulares de la Asociación deberán contar con un Comité Editorial compuesto por tres miembros como máximo y designados por el Presidente. Cada miembro pertenecerá al comité por un periodo de tres años. El Presidente nombrará un miembro cesante del Comité Editorial como presidente del mismo durante el último año de su periodo como miembro del comité. El presidente de cada uno de los Comités Editoriales formará parte del Comité de Publicaciones.


Sección 3. Comité de Publicaciones.

El Comité de Publicaciones estará compuesto por al menos tres miembros: Los presidentes de cada Comité Editorial y dos miembros nombrados por el Presidente. Todos los miembros formarán parte del Comité por un periodo de tres años. El Presidente nombrará un miembro del Comité como presidente del mismo durante el último año de su permanencia en el Comité. El Comité de Publicaciones establecerá políticas y reglas concernientes a todas las publicaciones de la EMCA y seguirá de cerca el desarrollo de los boletines y otras publicaciones.


Sección 4. Editores.

La Junta nombrará los editores de cada publicación regular así como la del Boletín una vez haya recibido las recomendaciones del Comité de Publicaciones. Los editores deberán ser también miembros de los Comités Editoriales.


ARTICULO XI. MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS.

Sección 1.

Los estatutos podrán ser modificados durante la Asamblea General Anual mediante votación de los dos tercios de los miembros presentes o, si así lo decidiera la Junta, mediante votación por correo tal como se especifica en el artículo VIII sección 3, y por los votos de los dos tercios de los miembros.


Sección 2.

Todas las propuestas de enmienda a los estatutos deberán hacerse llegar al Director Ejecutivo o al presidente del Comité de los Estatutos al menos cuatro meses antes de la fecha de la Asamblea General Anual. El informe de las recomendaciones del Comité de los Estatutos deberá hacerse llegar a los miembros de la Junta al menos sesenta días antes de la Asamblea General Anual, y el Director Ejecutivo deberá enviar copias del informe a todos los miembros de la EMCA al menos treinta días antes de la Asamblea General Anual.


ARTICULO XII. DISOLUCION.

La disolución de la Asociación tan sólo podrá realizarse en el curso de una Asamblea General Extraordinaria convocada por el presidente y que se regirá por las mismas normas que las Asambleas Generales Anuales.
En caso de disolución, los fondos que pudieran existir a nombre de la Asociación serán distribuidos entre una o varias asociaciones con objetivos similares a los de la EMCA. El importe de cualquier beca recibida para proyectos y objetivos específicos que no haya sido consumido deberá ser devuelto. En ningún caso ningún miembro de la Asociación podrá tener derecho a percibir parte o la totalidad de los fondos.


ARTICULO XIII. APROBACION DE LOS ESTATUTOS.

Los estatutos de la EMCA fueron aprobados por Asamblea General Constituyente celebrada el 28 de Marzo de 2000 en Speyer, Alemania.